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12 dic 2024
Actividades Vulnerables.
Desde el pasado 03 de febrero de 2020, se publicó en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, la opción para que las personas que realicen operaciones con activos virtuales de acuerdo a la LFPIORPI, puedan realizar su alta y registro en el padrón de Actividades Vulnerables.
La Ley considera como sujetos obligados para esta actividad, a las personas distintas a entidades financieras que provean plataformas para realizar intercambio de activos virtuales, así como a las facilitadoras de wallets y sitios de compraventa de activos virtuales (casas de venta, cajeros de dichos activos y plataformas digitales) por tal motivo y derivado de su operación serán supervisadas por el Servicio de Administración Tributaria.
El activo virtual es la representación de valor registrada electrónicamente en la red y es utilizada entre el público como medio de pago, su operación únicamente puede llevarse a través de medios electrónicos, siendo estas distintas a las realizadas por medio de instituciones financieras o bancos, ya que no representan divisas, acciones bursátiles, monedas o productos financieros. Su valor radica en el uso y flujo que le dan sus usuarios.
La Secretaría de Hacienda a través del Servicio de Administración Tributaria son las instituciones encargadas de vigilar y regular el funcionamiento de las operaciones con activos virtuales.
Por lo tanto, a partir del dia 2 de abril de 2020, los sujetos obligados contemplados en la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI, deberán de enviar el Aviso con la información correspondiente de las operaciones realizadas con activos virtuales en las plataformas electrónicas, digitales o similares; siempre y cuando estas sean por una cantidad igual o superior a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMA); y cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 18 de la LFPIORPI.
Es importante señalar que para darte de alta en el padrón de actividades vulnerables por esta actividad deberás tomar en cuenta el proceso de registro que menciona el Capítulo II y Capítulo II Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Fundamento legal:
LFPIORPI, artículo 17 fracción XVI, 18.
Reglamento de la LFPIORPI, articulo 12.
Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.
Leyes o Instituciones que regulan en México las actividades digitales.
Leyes de ciberseguridad en México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Norma Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Federal del Derecho de Autor.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech)
La circular 419 del Banco de México.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Para declarar Criptomoneda. Se utiliza el:
El modelo 721 sustituye el modelo 720 para declarar las criptomonedas en el extranjero. Y es obligatorio presentarlo a partir de 2024. Existen otros modelos como el modelo 172 y el modelo 173.
Qué son los activos virtuales en México?
Conforme a el Grupo de Acción Financiera (GAFI, por sus siglas en francés), los Activos Virtuales (AV) son “una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, y se puede usar para fines de pago o inversión.
ITF:
Se refiere a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal establecida en el Título IV de la Ley.
En el país se puede obtener criptomonedas a través de la minería, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta [artículo 16.°] y el Código Fiscal de la Federación [artículo 17. °] o a través del trading, que es la compraventa de activos cotizados con mucha liquidez de mercado (acciones, divisas y futuros) y que se refiera a un mercado electrónico, según la LISR en su artículo 8.° y del Reglamento del ISR, artículo 11.°; o bien, por pago de bienes con criptomonedas [artículo 18 de la LISR]”.